Politicas

Legitimación activa amplia para presentación de recurso de amparo electoral. Interpretación de término “cualquier persona”

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dc.date.accessioned 2020-04-20T17:12:27Z
dc.date.available 2020-04-20T17:12:27Z
dc.date.issued 2002-06-12
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/4645
dc.description.abstract Tanto el recurso de amparo electoral como el que se tramita ante la Sala Constitucional, admite una legitimación activa amplia para su presentación, según lo regula el artículo 33 de la Ley de la jurisdicción Constitucional que establece la posibilidad que cualquier persona interponga este recurso. El término “cualquier persona” a que hace referencia este artículo, según lo ha definido la Sala Constitucional y lo entiende también este Tribunal, se refiere al afectado en un derecho fundamental es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Recurso de amparo electoral es_ES
dc.subject Extranjeros es_ES
dc.subject Derechos fundamentales es_ES
dc.title Legitimación activa amplia para presentación de recurso de amparo electoral. Interpretación de término “cualquier persona” es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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