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dc.date.accessioned | 2020-04-21T20:26:21Z | |
dc.date.available | 2020-04-21T20:26:21Z | |
dc.date.issued | 2009-09-03 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/4803 | |
dc.description.abstract | Cualquier mínima incidencia que amenace, altere o se oponga a la absoluta tranquilidad e independencia que debe garantizársele al votante para externar su libre y secreta voluntad conculca, en definitiva, los principios capitales inherentes al sufragio. Si bien la autoridad recurrida, en la contestación al recurso de amparo electoral, afirma categóricamente que los asambleístas pudieron hacer su elección en boletas en forma personal, directa, universal y secreta, existe un hecho que, a juicio de esta Magistratura Electoral, es esencial a la hora de tener por no acreditado el voto libre y secreto en la asamblea de interés y es la cercanía de los delegados a la hora de manifestar su voluntad dado que las sillas en donde estaban sentados se ubicaban muy cerca unas de otras | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Sufragio pasivo | es_ES |
dc.subject | Derechos políticos | es_ES |
dc.subject | Proceso electoral | es_ES |
dc.subject | Participación política | es_ES |
dc.subject | Garantías electorales | es_ES |
dc.subject | Transparencia | es_ES |
dc.subject | Elecciones | es_ES |
dc.subject | Organización del partido político | es_ES |
dc.title | Derecho al sufragio pasivo como derecho a ser electo en condiciones absolutas de libertad y de secretividad | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |