Politicas

Limitaciones municipales no privan a ciudadanos de sus derechos políticos

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dc.date.accessioned 2020-04-21T21:43:56Z
dc.date.available 2020-04-21T21:43:56Z
dc.date.issued 2001-11-08
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/4828
dc.description.abstract En el artículo 22 del Código Municipal vigente, el legislador optó por establecer como requisito indispensable estar inscrito en ese domicilio electoral como dato formal, por encima de un dato fáctico, como lo es el residir en el lugar en que se ha de servir el cargo. Ambos bien pueden coincidir y de hecho, sería lo más conveniente que coincidieran para no demeritar el carácter democrático y representativo del gobierno municipal, a tal punto que el inciso c) del artículo 75 de la Ley Orgánica del organismo electoral, obliga a solicitar el traslado electoral cada vez que el ciudadano cambie de domicilio es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Requisitos para ser candidato es_ES
dc.subject Derechos políticos es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Domicilio electoral es_ES
dc.subject Candidatos a alcalde es_ES
dc.title Limitaciones municipales no privan a ciudadanos de sus derechos políticos es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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