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dc.date.accessioned | 2020-04-23T20:42:49Z | |
dc.date.available | 2020-04-23T20:42:49Z | |
dc.date.issued | 2000-10-25 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/4940 | |
dc.description.abstract | En nuestro ordenamiento jurídico, la membresía partidaria, está reservada en forma exclusiva a los ciudadanos, sin que sea admisible extenderla por la vía interna de la agrupación política a quienes no ostenten esa condición. En los procesos internos donde se eligen los representantes del Movimiento de Juventud que, de pleno derecho, se incorporan a toda la organización y estructura partidaria, el autorizar la adhesión de menores de edad y a la vez otorgarles con ello la condición de miembros de la agrupación política, y permitir que voten en procesos de selección de la dirigencia juvenil son inconstitucionales y por ende, su aplicación por parte de los partidos políticos, los vician de nulidad | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Militancia política | es_ES |
dc.subject | Menor de edad | es_ES |
dc.subject | Partidos políticos | es_ES |
dc.subject | Miembros de partidos políticos | es_ES |
dc.subject | Ciudadanía | es_ES |
dc.subject | Organización del partido político | es_ES |
dc.title | Exclusividad de membresía partidaria para ciudadanos. Inconstitucionalidad de menores de edad como miembros de agrupación política | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |