Politicas

Exclusividad de membresía partidaria para ciudadanos. Inconstitucionalidad de menores de edad como miembros de agrupación política

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dc.date.accessioned 2020-04-23T20:42:49Z
dc.date.available 2020-04-23T20:42:49Z
dc.date.issued 2000-10-25
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/4940
dc.description.abstract En nuestro ordenamiento jurídico, la membresía partidaria, está reservada en forma exclusiva a los ciudadanos, sin que sea admisible extenderla por la vía interna de la agrupación política a quienes no ostenten esa condición. En los procesos internos donde se eligen los representantes del Movimiento de Juventud que, de pleno derecho, se incorporan a toda la organización y estructura partidaria, el autorizar la adhesión de menores de edad y a la vez otorgarles con ello la condición de miembros de la agrupación política, y permitir que voten en procesos de selección de la dirigencia juvenil son inconstitucionales y por ende, su aplicación por parte de los partidos políticos, los vician de nulidad es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Militancia política es_ES
dc.subject Menor de edad es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Miembros de partidos políticos es_ES
dc.subject Ciudadanía es_ES
dc.subject Organización del partido político es_ES
dc.title Exclusividad de membresía partidaria para ciudadanos. Inconstitucionalidad de menores de edad como miembros de agrupación política es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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