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dc.date.accessioned | 2020-04-23T21:08:57Z | |
dc.date.available | 2020-04-23T21:08:57Z | |
dc.date.issued | 2012-12-12 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/4942 | |
dc.description.abstract | Una lectura sistemática de los artículos 23 y 26 de la Constitución Política permite afirmar que el domicilio es un espacio idóneo para discutir asuntos políticos, sin la necesidad de contar con autorización previa para llevar a cabo actividades de esa naturaleza. Esa libertad de reunión debe enmarcarse en un ambiente pacífico y de respeto a las buenas costumbres, la moral y los derechos de terceros, como únicas limitaciones legítimas de tal derecho fundamental. De esa suerte, tratándose de viviendas propiedad de personas físicas, no existe controversia en cuanto a que puedan ser utilizadas esporádicamente para realizar reuniones u otro tipo de actividades político-partidista ocasionales, en tanto respeten el orden público; sin embargo, cuando esas actividades sean de naturaleza habitual, el inmueble debe inscribirse como local partidario | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Partidos políticos | es_ES |
dc.subject | Actividades proselitistas | es_ES |
dc.title | Posibilidad de utilizar viviendas de personas físicas para realizar actividades político-partidistas ocasionalmente en tanto se respete orden público. Deber de inscribir el inmueble como local partidario en supuesto que actividades sean habituales | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |