Politicas

Necesidad de dar publicidad a modificación de calendario electoral por parte de partidos políticos para que miembros puedan postular candidaturas

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dc.date.accessioned 2020-04-24T20:05:06Z
dc.date.available 2020-04-24T20:05:06Z
dc.date.issued 2007-12-20
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/4992
dc.description.abstract Resulta válido que la modificación del calendario electoral surta efectos inmediatos, es decir en la misma sesión en la que se aprueba, siendo que no involucra un cambio sustancial de las reglas del proceso electoral, de manera que no significa una incorporación de normas casuísticas en el proceso, ni modificación de las normas de fondo contenidas en el estatuto que regulan la elección. Dicha modificación deberá garantizar el derecho de participación política de sus miembros, de manera que es necesario otorgar a la propuesta de modificación la publicidad requerida para que los miembros de la organización conozcan la gestión y tengan la oportunidad de postular su candidatura a los puestos cuya elección se adelanta es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Cronograma electoral es_ES
dc.subject Publicidad es_ES
dc.subject Organización electoral es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Candidaturas es_ES
dc.title Necesidad de dar publicidad a modificación de calendario electoral por parte de partidos políticos para que miembros puedan postular candidaturas es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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