Politicas

Límites a libertad de expresión y derecho de información deben ser apegados a parámetros razonables y proporcionales

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dc.date.accessioned 2020-04-27T21:33:56Z
dc.date.available 2020-04-27T21:33:56Z
dc.date.issued 2012-12-10
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5138
dc.description.abstract En efecto, nuestro modelo constitucional parte de un régimen general de libertad, según el cual la regla es la libertad del individuo. Como parte del modelo de Estado Democrático adoptado en la Carta Fundamental, la libertad de expresión y el derecho de información constituyen el pilar fundamental para el ejercicio pleno del resto de los derechos humanos (artículo 28 constitucional). Dicha regla de libertad sólo puede delimitarse en apego a parámetros razonables y proporcionales y al amparo de una ley en sentido formal, quedando sometido su titular a las responsabilidades ulteriores por el abuso en el ejercicio del derecho (artículo 29 constitucional) es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Libertad de expresión es_ES
dc.subject Derecho a la información es_ES
dc.subject Información de interés público es_ES
dc.title Límites a libertad de expresión y derecho de información deben ser apegados a parámetros razonables y proporcionales es_ES
dc.type Other es_ES


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Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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