Politicas

Restricciones a libertad de información y empresa sobre medios de comunicación colectiva privados infringen principio constitucional de reserva de ley y son medida irrazonable. Libertad de organización e invitación de candidatos en debates político-electorales

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dc.date.accessioned 2020-04-28T17:52:35Z
dc.date.available 2020-04-28T17:52:35Z
dc.date.issued 2009-09-03
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5184
dc.description.abstract Las restricciones resultan razonables cuando el titular del medio de comunicación es un ente público, el cual en su actuación se encuentra sujeto al principio de legalidad y obligado a asegurar la igualdad en el trato de sus destinatarios, usuarios o beneficiarios (art. 10 de la Ley General de la Administración Pública). No obstante, la realidad política costarricense ha demostrado que estas restricciones a la libertad de información y empresa impuestas a los medios de comunicación colectiva de naturaleza privada, no solo infringen el principio constitucional de reserva de ley sino que, además, constituyen una medida irrazonable. El medio de comunicación privado se encuentra regido en su actividad por el principio de libertad, de suerte que puede realizar todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido por la ley, quedando fuera de la acción de ésta las acciones privadas que no dañen la moral, el orden público o que no perjudiquen a tercero (art. 28 de la Constitución Política) es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Derecho a la información es_ES
dc.subject Medios de comunicación es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Candidaturas es_ES
dc.subject Debates electorales es_ES
dc.title Restricciones a libertad de información y empresa sobre medios de comunicación colectiva privados infringen principio constitucional de reserva de ley y son medida irrazonable. Libertad de organización e invitación de candidatos en debates político-electorales es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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