Politicas

Comunicación de resoluciones. Deber de partidos políticos de utilizar legislación nacional en tema de notificaciones ante ausencia de regulación estatutaria o reglamentaria

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dc.date.accessioned 2020-04-28T18:48:29Z
dc.date.available 2020-04-28T18:48:29Z
dc.date.issued 2009-12-23
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5195
dc.description.abstract Es razonable esperar que, si el Partido Alianza Patriótica no dispone en sus estatutos la forma en que sus órganos internos comunicarán sus resoluciones, tal aspecto se regule en algún reglamento interno de la agrupación. No siendo ese el caso, y toda vez que el Partido echó mano de un medio regulado por la legislación costarricense como es el fax, pudo prudentemente (aunque no le fuera exigido), haber seguido el procedimiento legalmente establecido -de hacer hasta cinco intentos de envío en días diferentes- ante la circunstancia dicha, dado que la señora Goyenaga Cásares no contestó en el primer intento. Pero, como la propia autoridad recurrida informa, dieron la resolución por notificada tras ese único intento es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Derecho de respuesta es_ES
dc.subject Notificación es_ES
dc.title Comunicación de resoluciones. Deber de partidos políticos de utilizar legislación nacional en tema de notificaciones ante ausencia de regulación estatutaria o reglamentaria es_ES
dc.type Other es_ES


Ficheros en el ítem

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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