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dc.date.accessioned | 2020-04-28T18:48:29Z | |
dc.date.available | 2020-04-28T18:48:29Z | |
dc.date.issued | 2009-12-23 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/5195 | |
dc.description.abstract | Es razonable esperar que, si el Partido Alianza Patriótica no dispone en sus estatutos la forma en que sus órganos internos comunicarán sus resoluciones, tal aspecto se regule en algún reglamento interno de la agrupación. No siendo ese el caso, y toda vez que el Partido echó mano de un medio regulado por la legislación costarricense como es el fax, pudo prudentemente (aunque no le fuera exigido), haber seguido el procedimiento legalmente establecido -de hacer hasta cinco intentos de envío en días diferentes- ante la circunstancia dicha, dado que la señora Goyenaga Cásares no contestó en el primer intento. Pero, como la propia autoridad recurrida informa, dieron la resolución por notificada tras ese único intento | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Partidos políticos | es_ES |
dc.subject | Derecho de respuesta | es_ES |
dc.subject | Notificación | es_ES |
dc.title | Comunicación de resoluciones. Deber de partidos políticos de utilizar legislación nacional en tema de notificaciones ante ausencia de regulación estatutaria o reglamentaria | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |