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dc.date.accessioned | 2020-04-28T21:56:22Z | |
dc.date.available | 2020-04-28T21:56:22Z | |
dc.date.issued | 2012-01-21 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/5233 | |
dc.description.abstract | Dentro de esa lógica no es casual que sea el Tribunal Supremo de Elecciones el órgano constitucional que tenga la competencia para juzgar este tipo de conductas, pues el diseño del texto político fundamental de 1949 tiene, precisamente, como uno de sus ejes principales, garantizar la pureza del sufragio. Para ello, el texto fundamental dispone la creación de un juez especializado en la materia electoral, que es una garantía en sí misma, ya que si la conducta por perseguir es una participación política prohibida o el uso del cargo para beneficiar a una agrupación política determinada, resulta coherente que el que la juzgue sea el órgano jurisdiccional de neutralidad política por excelencia del Estado | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Organismos electorales | es_ES |
dc.subject | Justicia electoral | es_ES |
dc.subject | Juez electoral | es_ES |
dc.subject | Beligerancia política | es_ES |
dc.title | Competencia del TSE para juzgar beligerancia política o participación política prohibida | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |