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dc.date.accessioned | 2020-05-04T16:49:11Z | |
dc.date.available | 2020-05-04T16:49:11Z | |
dc.date.issued | 2013-01-30 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/5346 | |
dc.description.abstract | Por otra parte importa resaltar que la labor que cumple la Dirección General -en lo que se refiere al proceso de acreditación de las actas de una asamblea nacional- no es la simple inscripción de un acto. Por imperio normativo se trata de un verdadero control de legalidad que implica el examen de aspectos formales; entre ellos, que la convocatoria se haya realizado según lo prescriben los estatutos, el respeto a los procedimientos previamente establecidos, regularidad en su conformación y en la toma de decisiones (quórum) y el respeto al derecho de participación de los delegados; todo lo cual garantiza la legalidad de la asamblea y de los acuerdos ahí tomados (ver en ese sentido resoluciones n.° 1736-E-2002 y 1520-E-2005 y artículo 28 inciso f) del Código Electoral). Por ello, de previo a la inscripción de los respectivos acuerdos, debe verificar que las actuaciones de los partidos políticos se ajusten al ordenamiento jurídico aplicable | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Organismos electorales | es_ES |
dc.subject | Administración electoral | es_ES |
dc.subject | Acreditación | es_ES |
dc.subject | Asamblea nacional | es_ES |
dc.subject | Partidos políticos | es_ES |
dc.subject | Jurisprudencia electoral | es_ES |
dc.title | Control de legalidad por parte de la Dirección General del Registro Electoral en proceso de acreditación de actas de asamblea nacional. | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |