Politicas

Prórroga a nombramientos de miembros de Comité Ejecutivo de partido político por parte de Dirección General del Registro Electoral en caso que no haya concluido proceso de renovación de estructuras

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dc.date.accessioned 2020-05-04T17:08:00Z
dc.date.available 2020-05-04T17:08:00Z
dc.date.issued 2013-03-08
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5350
dc.description.abstract Con sustento en esa premisa y en virtud de la importancia que reviste la terminación normal del proceso de renovación de estructuras, este Tribunal considera razonable que, a gestión de parte, en el marco de situaciones de especial naturaleza y con el fin de no comprometer severamente la capacidad de finalizar exitosamente el proceso de renovación de estructuras, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos pueda conceder, por un plazo razonable y con el exclusivo fin de concluir dicha tarea, una prórroga a los nombramientos de los miembros del Comité Ejecutivo del partido y de los órganos internos con funciones atinentes. Actuar de otra manera implicaría soslayar que los partidos políticos le pertenecen a los ciudadanos y ciudadanas que los integran y no a su dirigencia, premisa que obliga a facilitar la conformación de los órganos y estructuras que le permitirá a esos miembros partidarios participar en la toma decisiones, evaluar y exigir cuentas a sus dirigentes sobre el ejercicio de las responsabilidades que les fueron encomendadas es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Organismos electorales es_ES
dc.subject Renovación de estructuras partidarias es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.title Prórroga a nombramientos de miembros de Comité Ejecutivo de partido político por parte de Dirección General del Registro Electoral en caso que no haya concluido proceso de renovación de estructuras es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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