Politicas

Dependencia exclusiva del TSE. Imposibilidad de recurrir sus actos vía amparo electoral

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dc.date.accessioned 2020-05-04T18:33:40Z
dc.date.available 2020-05-04T18:33:40Z
dc.date.issued 2001-11-07
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5367
dc.description.abstract Siendo el Registro Civil por disposición constitucional un organismo bajo la dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones, debe entenderse que sus actos en materia electoral están protegidos por la autonomía que la Constitución reconoce a la función electoral y, por ende, tales actos no son susceptibles de ser atacados por la vía del amparo. Existe un procedimiento pautado para la revisión de las disposiciones del Registro Civil por parte del Tribunal, el cual puede dejarlas sin efecto por considerarlas lesivas a los derechos fundamentales de los afectados o por cualquier otra circunstancia que las haga contrarias a Derecho, en consonancia con lo dispuesto en el inciso 4) del artículo 102 constitucional. La vía adecuada para impugnar es la del recurso de apelación establecido legalmente, y no la del amparo electoral, cuyo ámbito natural no da cabida a gestiones de esta índole es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Organismos electorales es_ES
dc.subject Recurso de amparo electoral es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Jurisprudencia electoral es_ES
dc.title Dependencia exclusiva del TSE. Imposibilidad de recurrir sus actos vía amparo electoral es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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