Politicas

Miembros extraordinarios. Obligatoria imparcialidad política

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dc.date.accessioned 2020-05-04T20:12:27Z
dc.date.available 2020-05-04T20:12:27Z
dc.date.issued 2007-05-08
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5378
dc.description.abstract Es el Tribunal Supremo de Elecciones el que tiene la competencia para realizar remociones o sustituciones en las juntas cantonales siempre y cuando medien las causas imperiosas exigidas por la obligatoriedad del cargo. Para ser miembro de una junta electoral es requisito indispensable ser vecino del cantón asiento de la junta, lo cual no requiere ir aparejado, ni puede ser sustituido, por la inscripción electoral en dicho cantón. Los miembros de las juntas electorales no tienen limitación alguna en cuanto a su participación política o militancia partidaria exigiéndoseles, únicamente, absoluta imparcialidad en el ejercicio de sus funciones en esos organismos electorales es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Organización electoral es_ES
dc.subject Organismos electorales es_ES
dc.subject Juntas electorales es_ES
dc.subject Miembros de mesa es_ES
dc.subject Imparcialidad política es_ES
dc.subject Jurisdicción electoral es_ES
dc.title Miembros extraordinarios. Obligatoria imparcialidad política es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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