Politicas

Diferencia entre elector y miembro de junta receptora de votos

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dc.date.accessioned 2020-05-04T21:26:59Z
dc.date.available 2020-05-04T21:26:59Z
dc.date.issued 2007-01-16
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5399
dc.description.abstract Mientras que el funcionario público cumple una función pública, como su nombre lo indica y, para dicho cumplimiento debe tener determinados requisitos; el elector ejerce un derecho fundamental y de ahí que sus requisitos difieren de los requisitos del funcionario público. El miembro de una Junta Receptora de Votos ejerce un cargo público honorífico. En cambio, en el caso del elector, reiteramos, estamos hablando de un sujeto físico que ejerce un derecho fundamental, consagrado en el artículo 93 de la Constitución Política. De allí que los requisitos de uno y otro varían sustancialmente es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Organismos electorales es_ES
dc.subject Administración electoral es_ES
dc.subject Miembros de mesa es_ES
dc.subject Electores es_ES
dc.subject Junta receptora de votos es_ES
dc.title Diferencia entre elector y miembro de junta receptora de votos es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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