Politicas

Función de juntas receptoras de votos

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dc.date.accessioned 2020-05-04T22:09:29Z
dc.date.available 2020-05-04T22:09:29Z
dc.date.issued 2002-01-08
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5407
dc.description.abstract La importantísima función de presidir, con suficientes garantías, el acto material de la votación, corresponde, en nuestro sistema electoral, a las Juntas Receptoras de Votos. Éstas se sitúan en la base principal de la administración electoral y se convierten en el elemento clave para el correcto desarrollo de las elecciones, por ser el órgano ante el cual los electores depositan el voto y tienen bajo su responsabilidad aspectos tales como, garantizar la validez del sufragio, el primer escrutinio y cómputo de los votos recibidos y la remisión de la documentación electoral y el material sobrante, una vez cerrada el acta final de votación. Que las Juntas Receptoras de Votos estén integradas por delegados de todos los partidos inscritos en escala nacional que participan en la elección, en los términos del artículo 49 del Código Electoral, fortalece la licitud, certeza, pureza, transparencia y seguridad jurídica del sufragio es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Organización electoral es_ES
dc.subject Administración electoral es_ES
dc.subject Organismos electorales es_ES
dc.subject Juntas electorales es_ES
dc.subject Garantías electorales es_ES
dc.subject Junta receptora de votos es_ES
dc.title Función de juntas receptoras de votos es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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