Politicas

Requisito de residencia en el cantón del miembro de junta receptora de votos

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dc.date.accessioned 2020-05-05T16:07:32Z
dc.date.available 2020-05-05T16:07:32Z
dc.date.issued 2006-01-16
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5434
dc.description.abstract A tenor del artículo 40 inciso b) del Código Electoral, se infiere que los miembros de las Juntas Receptoras de Votos deben ostentar, inexcusablemente, la condición de residentes dentro del cantón que corresponde, requisito que puede contener como derivación, la inscripción electoral de estos miembros en dichos cantones, sin demérito de encontrarse inscritos en otra circunscripción electoral. A contrario sensu, lo que no es dable tener por cierto es que la inscripción electoral determine el requisito exigido, o que dicha inscripción presuponga la condición de “ser vecino”, toda vez que ambos conceptos pueden ser independientes entre sí y de haberlo querido, el legislador perfectamente pudo haber optado por imponer la condición de “estar inscrito electoralmente” es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Administración electoral es_ES
dc.subject Organización electoral es_ES
dc.subject Organismos electorales es_ES
dc.subject Junta receptora de votos es_ES
dc.subject Miembros de mesa es_ES
dc.title Requisito de residencia en el cantón del miembro de junta receptora de votos es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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