Politicas

Autorización previa de autoridad de policía como requisito de apertura y funcionamiento de locales de partidos políticos

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dc.date.accessioned 2020-05-05T18:15:40Z
dc.date.available 2020-05-05T18:15:40Z
dc.date.issued 2012-12-12
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5465
dc.description.abstract El RAFLPP utiliza el vocablo genérico de “local” para referirse a la sede u oficina de capacitación, divulgación, censo, transporte, casa base, club de guías, núcleos o cualquier otro que se relacione con la atención de necesidades partidarias de una agrupación determinada (artículo 1º párrafo segundo). Desde esa óptica las diferentes modalidades específicas de recinto, como lo son los clubes políticos y los “centros de control”, deberán contar con la respectiva autorización previa, como requisito de apertura y funcionamiento. De la misma manera deberán observarse, en todos los casos, las previsiones que, para tales efectos, señala el artículo 3º del reglamento mencionado es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Organismos electorales es_ES
dc.subject Organización electoral es_ES
dc.subject Locales de partidos políticos es_ES
dc.subject Clubes políticos es_ES
dc.title Autorización previa de autoridad de policía como requisito de apertura y funcionamiento de locales de partidos políticos es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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