Politicas

Delegados cantonales o director general de fuerza pública son competentes para autorizar apertura de locales partidarios

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dc.date.accessioned 2020-05-05T18:38:45Z
dc.date.available 2020-05-05T18:38:45Z
dc.date.issued 2000-04-25
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5467
dc.description.abstract El Tribunal Supremo de Elecciones interpreta el artículo 82 del Código Electoral en el sentido de que corresponde a los delegados cantonales de la fuerza pública, aún en los cantones que sean cabecera de provincia, autorizar el funcionamiento de los locales o clubes de los partidos políticos. En aquellos cantones de la provincia de San José en donde no existan tales delegaciones, le corresponde al Director General de la Fuerza Pública canalizar la respectiva gestión es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Organización electoral es_ES
dc.subject Organismos electorales es_ES
dc.subject Clubes políticos es_ES
dc.subject Locales de partidos políticos es_ES
dc.subject Fuerza pública es_ES
dc.title Delegados cantonales o director general de fuerza pública son competentes para autorizar apertura de locales partidarios es_ES
dc.type Other es_ES


Ficheros en el ítem

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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