Politicas

Deber de brindar acceso a todos los partidos políticos participantes y candidatos presidenciales inscritos en debates organizados por entes públicos. Ente organizador determina formato que garantice cumplimiento de obligación y trato equitativo. Sujetos privados no están obligados a invitar a todos los candidatos presidenciales inscritos

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dc.date.accessioned 2020-05-08T21:26:34Z
dc.date.available 2020-05-08T21:26:34Z
dc.date.issued 2009-09-03
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5638
dc.description.abstract La presente consulta resulta oportuna para que este Tribunal replantee su doctrina jurisprudencial de la resolución n.° 2759-E-2001 de las 13 horas del 26 de diciembre del 2001, respecto de las reglas en cuanto a la realización de debates políticos durante el período de electoral, es decir, a partir de la convocatoria a elecciones y hasta el propio día de las votaciones. Este Tribunal mantiene los términos de la resolución n.° 2759-E-2001, salvo en lo que respecta a la aplicación de las restricciones a los debates organizados por sujetos privados, en tanto estima que los medios de comunicación colectiva no estatales tienen amplia libertad en la definición del formato y contenido de las actividades informativas de carácter político-electoral que, durante el período electoral, realicen. Se evacua la consulta en los siguientes términos: 1) en los debates político-electorales organizados por entes públicos, una vez hecha la convocatoria a elecciones por parte de este Tribunal, deberá brindarse acceso a todos los partidos políticos participantes en el proceso electoral, por lo menos los inscritos a una misma escala; 2) cuando en particular se trate de debates entre candidatos presidenciales, debe permitirse la participación de todos los que hayan formalizado su inscripción como tales, correspondiendo al ente organizador determinar el formato de la actividad para garantizar el cumplimiento de esta obligación; 3) en el evento que no fuere posible o conveniente organizar un debate de manera simultánea con todos los candidatos de una categoría, deberá el organizador establecer los mecanismos, que garanticen un trato equitativo, mediante la utilización de parámetros objetivos de ubicación, y manteniendo las condiciones de espacio, tiempo y difusión en cada grupo; 4) en aquellos debates de carácter político-electoral organizados por sujetos privados, incluso durante el periodo electoral, no resulta aplicable la obligación de invitar a todos los candidatos presidenciales inscritos, en tanto estos medios se encuentran regidos por el principio de libertad; esto último, bajo la condición de que la exclusión de uno o varios de los contendientes no sea arbitraria u obedezca a motivaciones discriminatorias es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Organización electoral es_ES
dc.subject Organismos electorales es_ES
dc.subject Administración electoral es_ES
dc.subject Medios de comunicación es_ES
dc.subject Debates electorales es_ES
dc.subject Campaña política es_ES
dc.subject Estrategias electorales es_ES
dc.subject Candidatos presidenciales es_ES
dc.subject Libertad de prensa es_ES
dc.title Deber de brindar acceso a todos los partidos políticos participantes y candidatos presidenciales inscritos en debates organizados por entes públicos. Ente organizador determina formato que garantice cumplimiento de obligación y trato equitativo. Sujetos privados no están obligados a invitar a todos los candidatos presidenciales inscritos es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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