Politicas

Periodo permitido para emitir propaganda o publicidad electoral: libertad propagandística o de publicidad electoral

Show simple item record

dc.date.accessioned 2020-05-08T22:08:30Z
dc.date.available 2020-05-08T22:08:30Z
dc.date.issued 2005
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5650
dc.description.abstract Los partidos políticos, a tenor de la interacción de los numerales 79 y 85 inciso g) del Código Electoral, tienen la facultad de realizar todo tipo de propaganda electoral, en cualquier tiempo, salvo los días comprendidos entre el 16 de diciembre y el 1º de enero, ambos inclusive y los dos días inmediatos y el día de las elecciones nacionales. Estas salvedades se complementan con el impedimento preceptuado en el párrafo cuarto del artículo 74 ibidem, el cual señala que la propaganda de cada precandidatura para las convenciones nacionales, solo es dable difundirla durante los dos meses anteriores a la fecha en que éstas hayan de realizarse, siendo proscrita la propaganda o publicidad mientras el Comité Ejecutivo Superior del respectivo partido no haya indicado la fecha para celebrar dichas convenciones es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Propaganda electoral es_ES
dc.subject Publicidad es_ES
dc.subject Campaña política es_ES
dc.subject Estrategias electorales es_ES
dc.title Periodo permitido para emitir propaganda o publicidad electoral: libertad propagandística o de publicidad electoral es_ES
dc.type Other es_ES


Files in this item

This item appears in the following Collection(s)

  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

Show simple item record

Search DSpace


Browse

My Account