Politicas

Limitación espacial y temporal para difusión propagandística

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dc.date.accessioned 2020-05-08T22:19:52Z
dc.date.available 2020-05-08T22:19:52Z
dc.date.issued 2005-11-10
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5653
dc.description.abstract La difusión de propaganda en los medios de comunicación escritos está limitada a una página por edición o su equivalente en centímetros cuadrados en otros periódicos, indistintamente de la frecuencia con que circule el medio -por día, semana, quincena, mes, etc.-; por ende, no es posible que el partido acumule el espacio que deje de utilizar por día, con el fin de realizar una publicación que exceda una página. Tampoco es posible acumular el tiempo que los partidos políticos dejen de utilizar en la difusión de su propaganda en la televisión y la radio, por así disponerlo el artículo 85 inciso f) del Código Electoral. Asimismo, en lo que se refiere a la propaganda en radio si bien se permite un máximo de diez minutos por día por emisora, el tiempo utilizado por emisora a la semana no puede superar treinta minutos. En todos los casos, se considerará como justificable únicamente el gasto que no superarse los límites legalmente establecidos; el exceso no es justificable es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Elecciones es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Campaña política es_ES
dc.subject Propaganda electoral es_ES
dc.subject Publicidad es_ES
dc.subject Medios de comunicación es_ES
dc.title Limitación espacial y temporal para difusión propagandística es_ES
dc.type Other es_ES


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Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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