Politicas

Escrutinio como prerrogativa del TSE

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dc.date.accessioned 2020-05-11T20:30:30Z
dc.date.available 2020-05-11T20:30:30Z
dc.date.issued 2009-12-18
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5723
dc.description.abstract El constituyente de 1949 puso en manos de este Tribunal, en general, la organización y vigilancia de los actos relativos al sufragio. El penúltimo acto del proceso electoral es el escrutinio que, en consecuencia, se establece como prerrogativa del órgano electoral supremo. El fin perseguido con ese diseño, es la transparencia y pureza del sufragio. El principio (de conformidad con el artículo 95 constitucional), es que la imparcialidad de estos organismos electorales, así como la autonomía que acompaña sus funciones, son el mejor garante de que aquel fin, imprescindible para la democracia, sea resguardado es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Elecciones es_ES
dc.subject Escrutinio electoral es_ES
dc.subject Documentación electoral es_ES
dc.subject Organismos electorales es_ES
dc.subject Administración electoral es_ES
dc.subject Organización electoral es_ES
dc.subject Sufragio es_ES
dc.subject Transparencia es_ES
dc.subject Imparcialidad es_ES
dc.title Escrutinio como prerrogativa del TSE es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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