Politicas

Oportunidad para solicitar suspensión de la declaratoria

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dc.date.accessioned 2020-05-12T17:05:07Z
dc.date.available 2020-05-12T17:05:07Z
dc.date.issued 2007-01-22
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5772
dc.description.abstract Las solicitudes para suspender la declaratoria de elección deben solicitarse antes de que esta se efectúe, ya que una vez realizada, cualquier gestión que se formule posteriormente, resulta improcedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del Código Electoral, que en lo conducente establece: “Después de la declaratoria de elección, no se podrá volver a tratar de la validez de la misma ni de la aptitud legal de la persona electa, a no ser por causas posteriores que la inhabiliten para el ejercicio del cargo”. La resolución que declara la elección, al estar referida a la materia electoral, es irrecurrible, conforme lo establece el artículo 103 de la Constitución Política es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Declaratoria de elección es_ES
dc.subject Elecciones es_ES
dc.title Oportunidad para solicitar suspensión de la declaratoria es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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