Politicas

Agotamiento de recursos internos es requisito de admisibilidad

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dc.date.accessioned 2020-05-15T17:52:41Z
dc.date.available 2020-05-15T17:52:41Z
dc.date.issued 2001-04-24
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5941
dc.description.abstract El recurso interpuesto no puede ser cursado como acción nulidad, ante la renuencia de los recurrentes a cumplir la prevención que les formuló el Tribunal, en el sentido de aclarar si habían agotado los recursos internos antes de acudir a este organismo electoral, lo que constituye un requisito básico de admisibilidad de estas acciones. Si han desaprovechado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 64 del Código Electoral, que permite a los integrantes de las asambleas partidarias impugnar la validez de los acuerdos tomados por ellas, incumplirían de modo manifiesto el referido requisito de admisibilidad; situación que, de pleno derecho, descarta el análisis de fondo sobre aspectos de mera legalidad y de cumplimiento de formalidades para la adopción de los acuerdos en cuestión es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Organización del partido político es_ES
dc.subject Conflictos políticos es_ES
dc.subject Organismos electorales es_ES
dc.title Agotamiento de recursos internos es requisito de admisibilidad es_ES
dc.type Other es_ES


Ficheros en el ítem

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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