Politicas

Interés legítimo o un derecho subjetivo es requisito para acción de nulidad

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dc.date.accessioned 2020-05-15T19:57:26Z
dc.date.available 2020-05-15T19:57:26Z
dc.date.issued 2009-09-09
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5956
dc.description.abstract Tal y como lo ha advertido la jurisprudencia de este Tribunal, uno de los requisitos de admisibilidad indispensables en la acción de nulidad es la existencia de un interés legítimo o un derecho subjetivo de los accionantes. Ello en razón de que en este mecanismo procesal, al igual que en el recurso de amparo electoral, no existe la acción popular, por lo que no es posible un control de la legalidad por la legalidad misma. La figura de gestor se encuentra prevista en el Reglamento “Normas para los Procesos Electorales de las Asambleas Distritales y de Movimientos y Sectores”, el cual limita su actividad únicamente al trámite de inscripción de papeletas, pues establece que “será el responsable de la papeleta frente al Tribunal para todos los efectos y alcances del proceso de tramitación e inscripción, lo que incluye prevenciones por omisiones y gestiones de exclusión” (artículo 25) es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Organismos electorales es_ES
dc.subject Organización del partido político es_ES
dc.subject Nulidades es_ES
dc.subject Acción de nulidad es_ES
dc.subject Tribunales electorales es_ES
dc.title Interés legítimo o un derecho subjetivo es requisito para acción de nulidad es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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