dc.date.accessioned | 2020-05-18T19:01:27Z | |
dc.date.available | 2020-05-18T19:01:27Z | |
dc.date.issued | 2000-02-15 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/6054 | |
dc.description.abstract | Los partidos políticos, por su carácter público, están sometidos a la jurisdicción constitucional de la libertad, de modo que sus actos que violen o amenacen violar los derechos fundamentales de las personas pueden ser recurridos, a efectos de restaurar su goce o prevenir que sean conculcados. Sin embargo, cuando dichos actos se produzcan en el ámbito de lo propiamente electoral, ocasionan conflictos que deben ser dilucidados por el Tribunal Supremo de Elecciones; de suerte tal que, en este marco de electoralidad, la Sala Constitucional sólo se involucra si el Tribunal declina su competencia para resolver, como lo han apuntado numerosas sentencias de aquélla. La fiscalización que constitucionalmente corresponde al Tribunal sobre la actividad político-electoral se extiende al conocimiento de los actos de las estructuras partidarias que perturben el goce legítimo de los derechos políticos de los ciudadanos | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Justicia electoral | es_ES |
dc.subject | Partidos políticos | es_ES |
dc.subject | Conflictos políticos | es_ES |
dc.subject | Tribunales electorales | es_ES |
dc.subject | Democracia interna del partido político | es_ES |
dc.subject | Derechos políticos | es_ES |
dc.title | Posibilidad de recurrir ante el TSE actos electorales partidarios que violen o amenacen violar los derechos fundamentales. Restricción ilegítima a la participación de militantes en procesos internos es afectación intolerable a sus derechos políticos | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |