Politicas

Impugnación de acuerdos de asambleas partidarias. Legitimación de asambleístas para impugnar

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dc.date.accessioned 2020-05-19T18:44:24Z
dc.date.available 2020-05-19T18:44:24Z
dc.date.issued 2002-08-14
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/6108
dc.description.abstract La legislación prevé, en el último párrafo del artículo 64 del Código Electoral, la posibilidad de que los participantes en una asamblea cantonal, provincial o nacional de un partido, puedan impugnar ante su Comité Ejecutivo superior la validez de los acuerdos tomados en ella; lo resuelto por dicha instancia partidaria es apelable ante la Dirección General del Registro Civil, cuya decisión es finalmente revisable ante el Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Asamblea de partidos políticos es_ES
dc.subject Impugnación de acuerdos es_ES
dc.subject Candidaturas es_ES
dc.subject Alcalde es_ES
dc.title Impugnación de acuerdos de asambleas partidarias. Legitimación de asambleístas para impugnar es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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