Politicas

Interpretación del párrafo último del artículo 64 del Código Electoral. Requisitos para impugnar asambleas partidarias

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dc.date.accessioned 2020-05-19T19:47:31Z
dc.date.available 2020-05-19T19:47:31Z
dc.date.issued 1997-08-18
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/6109
dc.description.abstract Se interpreta el párrafo último del artículo 64 del Código Electoral, en el sentido de que el requisito “del diez por ciento (10%) de los participantes en cada una de las asambleas mencionadas”, para impugnar esas actividades de los partidos políticos, sólo debe exigirse en cuanto a los acuerdos tomados por las asambleas que prevé el artículo 60 de ese mismo Código y relativas a la organización de aquellos y que, obligatoriamente, deben realizar para obtener su inscripción. Para impugnar los acuerdos de las otras asambleas que no sean éstas, basta con que el impugnante acredite un interés legítimo es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Impugnación de acuerdos es_ES
dc.subject Asamblea de partidos políticos es_ES
dc.title Interpretación del párrafo último del artículo 64 del Código Electoral. Requisitos para impugnar asambleas partidarias es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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