Politicas

Apelación de actos de junta receptora de votos

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dc.date.accessioned 2020-05-19T21:00:22Z
dc.date.available 2020-05-19T21:00:22Z
dc.date.issued 2006-12-21
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/6129
dc.description.abstract En lo que refiere a la apelación de los actos propios de una Junta Receptora de Votos, el Código Electoral únicamente regula la posibilidad de que los fiscales partidarios apelen la nulidad de un voto en particular decretado por dicha Junta, evento a regirse en los términos del artículo 129 bis del Código Electoral. Este artículo constituye entonces una figura recursiva estrictamente prevista para atacar la nulidad de un voto en específico y en el marco del desarrollo de la jornada electoral en la propia Junta Receptora de Votos. Entiéndase, refiere a un mecanismo de impugnación por parte de fiscales partidarios, debidamente acreditados y con presencia en una particular Junta Receptora de Votos, contra su decisión de anular un voto, sea en el trascurso de la votación o, principalmente, al momento del “escrutinio provisional” o “primer escrutinio” que se realiza en el seno de esa Junta, cuando se verifica el cierre de la votación (artículo 121 del Código Electoral) es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Conflictos políticos es_ES
dc.subject Junta receptora de votos es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Voto es_ES
dc.title Apelación de actos de junta receptora de votos es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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