Politicas

Apelación artículo 129 bis del Código Electoral no limita posibilidad de posterior reclamo en el escrutinio definitivo

Show simple item record

dc.date.accessioned 2020-05-19T21:33:54Z
dc.date.available 2020-05-19T21:33:54Z
dc.date.issued 2006-12-21
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/6141
dc.description.abstract Valga advertir que la impugnación prevista en el numeral 129 bis del Código Electoral, por su naturaleza y particularidad, no desvirtúa no limita la posibilidad de un posterior reclamo para la anulación o revalidación de un voto en el “escrutinio definitivo” o “segundo escrutinio”, a verificar en la sede del Tribunal Supremo de Elecciones (numeral 91, inciso a) del Código Electoral y artículo 3 del Decreto de este Tribunal n.º 13-2002 del 7 de noviembre del 2002, que es el “Reglamento sobre la Fiscalización del Escrutinio”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.º 221 del 15 de noviembre del 2002), o incluso recurrir, en los casos que legalmente así lo ameriten, a la demanda de nulidad regulada en los numerales 142 a 148 del Código Electoral es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Escrutinio electoral es_ES
dc.subject Fiscalización es_ES
dc.subject Recurso de apelación es_ES
dc.title Apelación artículo 129 bis del Código Electoral no limita posibilidad de posterior reclamo en el escrutinio definitivo es_ES
dc.type Other es_ES


Files in this item

This item appears in the following Collection(s)

  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

Show simple item record

Search DSpace


Browse

My Account