Politicas

Procedencia de reapertura de sacos y recuento de votos

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dc.date.accessioned 2020-05-21T18:50:46Z
dc.date.available 2020-05-21T18:50:46Z
dc.date.issued 2002-03-13
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/6260
dc.description.abstract La legislación electoral costarricense no prevé mecanismos jurídicos específicos para revisar el resultado del escrutinio definitivo que realiza el Tribunal Supremo de Elecciones; razón por la cual una petición de ese tipo debe, necesariamente, canalizarse por la vía genérica de la demanda de nulidad, regulada en los artículos 143 y siguientes del Código Electoral. Se aclara que una demanda de esta naturaleza sólo sería procedente en aquellos casos en que se presente antes de que el Tribunal haya hecho la declaratoria de la respectiva elección y siempre que no exista pronunciamiento del Tribunal en pleno sobre el aspecto concreto que se reclama; situaciones ambas que son irrecurribles al amparo de lo dispuesto en el artículo 103 constitucional es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Conflictos electorales es_ES
dc.subject Nulidad electoral es_ES
dc.subject Escrutinio electoral es_ES
dc.subject Voto es_ES
dc.subject Conteo de votos es_ES
dc.subject Material electoral es_ES
dc.title Procedencia de reapertura de sacos y recuento de votos es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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