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dc.date.accessioned | 2020-05-29T21:04:04Z | |
dc.date.available | 2020-05-29T21:04:04Z | |
dc.date.issued | 2010-08-24 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/6677 | |
dc.description.abstract | Las investigaciones por parcialidad o beligerancia política de los servidores del Estado comportan, dada la gravedad de la sanción que prevé el numeral 102 inciso 5) de la Constitución Política (destitución e inhabilitación del funcionario público para ejercer cargos públicos por un período no menor a dos años), una demostración clara, precisa y circunstanciada de los hechos denunciados, previa acreditación de los lugares, días y horas en que ocurrieron. De no ser así y, de mediar incerteza respecto de los cargos endilgados, se impone el principio de presunción de inocencia a favor de la persona denunciada, al estarse ante materia odiosa en la que, por principio universal de derecho, priva la interpretación restrictiva de la norma y la aplicación del principio in dubio pro reo que significa que, en caso de duda, debe estarse a la aplicación más favorable al funcionario público cuestionado | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Justicia electoral | es_ES |
dc.subject | Parcialidad política | es_ES |
dc.subject | Beligerancia política | es_ES |
dc.subject | Funcionarios públicos | es_ES |
dc.title | Aplicación de principio de inocencia en caso de mediar incerteza en procesos por parcialidad o beligerancia política de servidores del Estado | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |