Politicas

Concreción de la prohibición en otras leyes. Obligación constitucional del TSE de investigar otras leyes

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dc.date.accessioned 2020-05-29T21:41:29Z
dc.date.available 2020-05-29T21:41:29Z
dc.date.issued 1996-02-02
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/6681
dc.description.abstract El artículo 102 de la Constitución Política, al tratar de las funciones atribuidas al Tribunal Supremo de Elecciones, en su inciso 5º, dispone: “Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les estén prohibido ejercerlas”. Por consiguiente, la propia Constitución autoriza para que otras leyes puedan concretar la prohibición y obligar de este modo a que el Tribunal también investigue y se pronuncie con respecto a los funcionarios comprendidos en esas otras leyes es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Beligerancia política es_ES
dc.subject Parcialidad política es_ES
dc.subject Jurisprudencia electoral es_ES
dc.subject Tribunales electorales es_ES
dc.subject Funcionarios públicos es_ES
dc.title Concreción de la prohibición en otras leyes. Obligación constitucional del TSE de investigar otras leyes es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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