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dc.date.accessioned | 2020-05-29T21:41:29Z | |
dc.date.available | 2020-05-29T21:41:29Z | |
dc.date.issued | 1996-02-02 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/6681 | |
dc.description.abstract | El artículo 102 de la Constitución Política, al tratar de las funciones atribuidas al Tribunal Supremo de Elecciones, en su inciso 5º, dispone: “Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les estén prohibido ejercerlas”. Por consiguiente, la propia Constitución autoriza para que otras leyes puedan concretar la prohibición y obligar de este modo a que el Tribunal también investigue y se pronuncie con respecto a los funcionarios comprendidos en esas otras leyes | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Justicia electoral | es_ES |
dc.subject | Beligerancia política | es_ES |
dc.subject | Parcialidad política | es_ES |
dc.subject | Jurisprudencia electoral | es_ES |
dc.subject | Tribunales electorales | es_ES |
dc.subject | Funcionarios públicos | es_ES |
dc.title | Concreción de la prohibición en otras leyes. Obligación constitucional del TSE de investigar otras leyes | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |