Politicas

Distinción entre parcialidad política y participación política prohibida

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dc.date.accessioned 2020-06-02T21:25:50Z
dc.date.available 2020-06-02T21:25:50Z
dc.date.issued 2012-01-12
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/6813
dc.description.abstract La beligerancia política, según el tratamiento jurisprudencial que le ha dado esta Autoridad Electoral, involucra dos conductas específicas que son la parcialidad política y la participación política prohibida, contenidas en ambos párrafos del artículo 146 del Código Electoral. La parcialidad política se produce cuando el funcionario haya beneficiado a un partido político utilizando la autoridad o influencia de su cargo, mientras que la participación política prohíbida se presenta cuando el funcionario se dedique, en horas laborales, a trabajos o discusiones de carácter político-electoral o cuando participe en las actividades prohibidas descritas por el párrafo segundo del artículo 146 ibidem (ver, entre otras, las resoluciones n.° 353-98 de las 10:00 horas del 31 de marzo de 1998, n.° 2841-E-2008 de las 11:05 horas del 25 de agosto de 2008 y n.° 3317-E6-2011 de las 14:00 horas del 29 de junio de 2011) es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Parcialidad política es_ES
dc.subject Beligerancia política es_ES
dc.subject Participación política es_ES
dc.subject Jurisprudencia es_ES
dc.subject Tribunales electorales es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.title Distinción entre parcialidad política y participación política prohibida es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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