Politicas

Pago de plus salarial por riesgo policial es indicativo de que el funcionario que lo percibe realiza funciones del ejercicio del poder de policía

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dc.date.accessioned 2020-06-04T20:07:36Z
dc.date.available 2020-06-04T20:07:36Z
dc.date.issued 2008-01-16
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/6919
dc.description.abstract La beligerancia política no se configura por la percepción del plus salarial por riesgo policial, sino por la participación política prohibida que apareja el desempeño en el cargo, en tanto la investidura de “Autoridad de Policía” exige una imparcialidad política absoluta. Así, el pago del plus por riesgo policial no hace “Autoridad de Policía” al funcionario que lo percibe, pero se entiende que si le es pagado es porque entre sus funciones se encuentran las propias del ejercicio del poder de policía, en virtud de lo cual encuadraría dentro de la categoría “Autoridad de Policía” del artículo 88 del Código Electoral, y sus derechos político-electorales estarían restringidos a la emisión del sufragio es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Parcialidad política es_ES
dc.subject Beligerancia política es_ES
dc.subject Funcionarios públicos es_ES
dc.subject Salario es_ES
dc.subject Incentivos salariales es_ES
dc.title Pago de plus salarial por riesgo policial es indicativo de que el funcionario que lo percibe realiza funciones del ejercicio del poder de policía es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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