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dc.date.accessioned | 2020-06-05T04:40:08Z | |
dc.date.available | 2020-06-05T04:40:08Z | |
dc.date.issued | 2010-01-26 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/6922 | |
dc.description.abstract | Conforme a la literalidad de la norma antes transcrita, se determina que la referida prohibición no le resulta aplicable a todos los funcionarios del servicio exterior, sino únicamente a aquellos que tengan la condición de “activo”; es decir, a quienes no ostenten esa condición, no les aplica la prohibición absoluta, pero sí la genérica. Es evidente que el hecho de que el legislador utilizara el adjetivo “activo” para identificar al miembro del servicio exterior que tendría prohibición absoluta, lo fue con la intención de establecer una diferenciación respecto de los demás funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y, para ello, calificó la condición del cargo. De manera que, para establecer a cuáles funcionarios les resulta aplicable dicha prohibición, debe dilucidarse quiénes son esos funcionarios del servicio exterior a los que la norma considera como miembros activos. En este sentido, importa considerar lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 9 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, los cuales resultan relevantes al establecer que “el Servicio Exterior de la República comprenderá (…) el Servicio Diplomático, el Servicio Consular y el Servicio Interno” | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Funcionarios públicos | es_ES |
dc.subject | Parcialidad política | es_ES |
dc.subject | Participación política | es_ES |
dc.subject | Beligerancia política | es_ES |
dc.title | Participación política de miembros activos del Servicio Exterior. Prohibición contenida en segundo párrafo de artículo 146 del Código Electoral atañe únicamente a funcionarios que se desempeñen fuera del país | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |