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dc.date.accessioned | 2020-06-05T17:48:14Z | |
dc.date.available | 2020-06-05T17:48:14Z | |
dc.date.issued | 2013-03-07 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/6947 | |
dc.description.abstract | Se evacua la consulta en el sentido de que a todos los miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil, incluidos los provenientes del sector privado, les alcanza la restricción genérica a la participación político-electoral contenida en el párrafo primero del artículo 146 del Código Electoral, es decir, tienen prohibido “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”. Sin embargo, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo y aquellos otros integrantes del Consejo que ostenten una limitación más rigurosa, en virtud de otro cargo que desempeñen simultáneamente, se entienden cubiertos por ésta. | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Funcionarios públicos | es_ES |
dc.subject | Parcialidad política | es_ES |
dc.subject | Participación política | es_ES |
dc.subject | Beligerancia política | es_ES |
dc.title | Participación política de miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |