Politicas

Participación política de miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil

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dc.date.accessioned 2020-06-05T17:48:14Z
dc.date.available 2020-06-05T17:48:14Z
dc.date.issued 2013-03-07
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/6947
dc.description.abstract Se evacua la consulta en el sentido de que a todos los miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil, incluidos los provenientes del sector privado, les alcanza la restricción genérica a la participación político-electoral contenida en el párrafo primero del artículo 146 del Código Electoral, es decir, tienen prohibido “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”. Sin embargo, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo y aquellos otros integrantes del Consejo que ostenten una limitación más rigurosa, en virtud de otro cargo que desempeñen simultáneamente, se entienden cubiertos por ésta. es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Funcionarios públicos es_ES
dc.subject Parcialidad política es_ES
dc.subject Participación política es_ES
dc.subject Beligerancia política es_ES
dc.title Participación política de miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil es_ES
dc.type Other es_ES


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Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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