Politicas

No todos los funcionarios de cuerpo policial son autoridad de policía

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dc.date.accessioned 2020-06-05T18:52:54Z
dc.date.available 2020-06-05T18:52:54Z
dc.date.issued 2008-01-16
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/6957
dc.description.abstract El hecho de que las policías municipales son creadas por acuerdo del respectivo concejo municipal y no mediante ley, no conlleva que sus miembros no sean “Autoridad de Policía”, toda vez que estos cuerpos de policía gozan del sustento legal y constitucional que ostentan los gobiernos locales que las crean y son caracterizadas por la propia Sala Constitucional como “poder de policía” orientada al “mantenimiento del orden público”. Para esta Autoridad Electoral, tales características son suficientes para afirmar que los miembros de las policías municipales son “Autoridad de Policía”. La condición de funcionario en un cuerpo policial no es suficiente para que se le considere “Autoridad de Policía” y le alcance la prohibición absoluta del artículo 88 del Código Electoral. Si las funciones son solamente administrativas, se está excluido de esta categorización es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Funcionarios públicos es_ES
dc.subject Policía municipal es_ES
dc.subject Función pública es_ES
dc.subject Policía es_ES
dc.title No todos los funcionarios de cuerpo policial son autoridad de policía es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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