Politicas

Restricción en actividades político electorales que aplica al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven

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dc.date.accessioned 2020-06-05T21:06:18Z
dc.date.available 2020-06-05T21:06:18Z
dc.date.issued 2008-10-24
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/6980
dc.description.abstract Hecha la revisión de la Ley General de la Persona Joven no existe norma alguna que impida la participación del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven en actividades político electorales ante lo cual, en su caso, la prohibición que opera es la genérica del párrafo primero del artículo 88 iusibídem, que hace posible que los empleados públicos puedan dedicarse a labores de índole político-electoral fuera de horas laborales es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Función pública es_ES
dc.subject Participación política es_ES
dc.subject Prohibición es_ES
dc.subject Funcionarios públicos es_ES
dc.title Restricción en actividades político electorales que aplica al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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