Politicas

Imposibilidad de plantear recurso de reconsideración contra hermenéuticas electorales

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dc.date.accessioned 2020-06-05T21:31:51Z
dc.date.available 2020-06-05T21:31:51Z
dc.date.issued 2012-03-14
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/6987
dc.description.abstract De conformidad con la jurisprudencia emitida por este Tribunal, la posibilidad de accionar mediante el recurso de reconsideración está reservada, únicamente, respecto de aquellas resoluciones que se dicten en procesos de beligerancia política o de cancelación de credenciales. En consecuencia, al amparo de los dispuesto en el numeral 103 de la Constitución Política que establece: “las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso”, procede el rechazo de plano del recurso interpuesto es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Jurisprudencia electoral es_ES
dc.subject Tribunales electorales es_ES
dc.subject Recurso de reconsideración es_ES
dc.title Imposibilidad de plantear recurso de reconsideración contra hermenéuticas electorales es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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