Politicas

Imposibilidad del TSE de emitir opiniones consultivas que comporten prejuzgamiento a posibles controversias que deba conocer ulteriormente

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dc.date.accessioned 2020-06-08T18:10:09Z
dc.date.available 2020-06-08T18:10:09Z
dc.date.issued 2013-03-08
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7042
dc.description.abstract La consulta de interés no atiende situaciones hipotéticas o dudas planteadas en abstracto y al amparo de normas estatutarias o reglamentarias que requieran interpretación sino a una circunstancia concreta, como lo es la designación de los citados delegados dentro de la próxima asamblea que, para tales efectos, deberá realizar al PAC. Ante esa circunstancia se le hace ver al señor Monge Durán que los puntos específicos sobre los que pide “opinión” comportan un prejuzgamiento sobre la materia porque podrían constituir motivos para controversias que, ulteriormente, deba conocer este Colegio Electoral. En otras palabras, de las determinaciones que se adopten podrían surgir conflictos que, en última instancia, deberá arbitrar este Colegio Electoral como órgano rector de la materia electoral es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Tribunales electorales es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.title Imposibilidad del TSE de emitir opiniones consultivas que comporten prejuzgamiento a posibles controversias que deba conocer ulteriormente es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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