Politicas

Improcedencia de conocer temas concretos o específicos mediante opinión consultiva. Pronunciamiento se da en abstracto y de manera genérica

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dc.date.accessioned 2020-06-08T18:16:42Z
dc.date.available 2020-06-08T18:16:42Z
dc.date.issued 2012-12-17
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7043
dc.description.abstract Resulta fundamentar aclarar que la opinión consultiva no es el mecanismo previsto para el abordaje de temáticas planteadas en términos concretos o específicos y resultaría impropio emitir una opinión consultiva de manera particular toda vez que lo planteado podría ser eventualmente conocido en sede electoral. De conformidad con esa premisa, debe entenderse que el pronunciamiento que se emite en este caso lo es en abstracto y de manera genérica es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Jurisprudencia electoral es_ES
dc.subject Tribunales electorales es_ES
dc.subject Alcalde es_ES
dc.subject Sustitución del titular es_ES
dc.subject Vicealcaldes es_ES
dc.title Improcedencia de conocer temas concretos o específicos mediante opinión consultiva. Pronunciamiento se da en abstracto y de manera genérica es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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