Politicas

Actividades de capacitación deben respetar principio de paridad para ser reconocidas con contribución estatal. Deber de presentar certificación emitida por contador público

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dc.date.accessioned 2020-06-08T21:59:24Z
dc.date.available 2020-06-08T21:59:24Z
dc.date.issued 2012-02-23
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7086
dc.description.abstract Según lo establece la legislación electoral (artículo 103 del Código Electoral), para que los gastos relacionados con las actividades de capacitación puedan ampararse a la contribución estatal, la agrupación política debe acreditar, entre otros aspectos y mediante certificación emitida por un contador público autorizado, que en los eventos correspondientes se respetó el principio de paridad, de suerte que ambos géneros se hayan beneficiado en condiciones de igualdad efectiva. En este sentido, la actividad que se realice sin que el contador público autorizado certifique el cumplimiento de esa condición, traerá como consecuencia ineludible el rechazo del gasto y que este Tribunal no autorice el respectivo rembolso es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Democracia interna del partido político es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Capacitación es_ES
dc.subject Contribución estatal es_ES
dc.title Actividades de capacitación deben respetar principio de paridad para ser reconocidas con contribución estatal. Deber de presentar certificación emitida por contador público es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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