Politicas

Deber de partidos políticos de realizar convocatoria paritaria para que gastos de capacitación electoral sean redimibles

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dc.date.accessioned 2020-06-09T18:20:49Z
dc.date.available 2020-06-09T18:20:49Z
dc.date.issued 2012-02-23
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7121
dc.description.abstract Es evidente que la incorporación de la regla de paridad en las actividades de capacitación electoral procura asegurar que en ese tipo de eventos no se excluya ni discrimine a las mujeres, sino que a éstas se les otorguen las mismas oportunidades y espacios de formación que tradicionalmente han tenido los hombres. Para asegurar ese acceso igualitario a los programas y eventos de capacitación, los partidos deben considerar e invitar a la misma cantidad de hombres y mujeres, lo que habrá de ser certificado por el contador público autorizado con vista de los documentos utilizados para hacer la respectiva convocatoria. Ahora bien, el gasto será redimible si, habiéndose respetado escrupulosamente ese imperativo de convocatoria paritaria, finalmente se presentan al evento más personas de un sexo que del otro. Para arribar a esta conclusión es menester considerar que son los propios invitados quienes, a la larga, deciden libremente si asisten o no y, por ende, se trata de un asunto que escapa del control de las agrupaciones políticas es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Democracia interna del partido político es_ES
dc.subject Capacitación electoral es_ES
dc.subject Paridad política es_ES
dc.subject Derecho a ser electo es_ES
dc.title Deber de partidos políticos de realizar convocatoria paritaria para que gastos de capacitación electoral sean redimibles es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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