Politicas

Participación en dos o más procesos de renovación de estructuras partidarias de agrupaciones políticas distintas no supone necesariamente doble militancia

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dc.date.accessioned 2020-06-11T18:41:29Z
dc.date.available 2020-06-11T18:41:29Z
dc.date.issued 2008-09-19
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7245
dc.description.abstract Respecto de la participación de ciudadanos en procesos de renovación de estructuras partidarias de más de una agrupación política este Tribunal interpreta, a la luz de los principios y fundamentos de nuestro derecho constitucional y electoral expuestos en el considerando segundo, ítems 1), 2) y 3) de la presente resolución, que la doble militancia partidaria es, por principio, contraria al esquema de participación diseñado en la Constitución Política por medio de partidos políticos. A pesar de ello, la participación en dos o más procesos de renovación de estructuras partidarias de dos agrupaciones políticas distintas, aún y cuando sea de cara al mismo proceso electoral, no supone, necesariamente, la doble militancia. En efecto, es claro que el derecho de asociación política puede ser regulado. El régimen de partidos políticos vigente en Costa Rica es la concreción positiva de dicha regulación. A la sazón, la tensión descrita entre autonomía partidaria y democracia interna de los partidos políticos da sentido a las normas que regulan la materia. Ambos, autonomía partidaria y democracia interna, son principios rectores de ese régimen y se expresan, principalmente, en la potestad de autorregulación y en la exigencia de renovación de estructuras internas es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Democracia interna del partido político es_ES
dc.subject Participación política es_ES
dc.subject Renovación de estructuras partidarias es_ES
dc.subject Militancia política es_ES
dc.title Participación en dos o más procesos de renovación de estructuras partidarias de agrupaciones políticas distintas no supone necesariamente doble militancia es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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