Politicas

Primacía de actuaciones de Asamblea Nacional no puede darse en detrimento de derechos fundamentales de militante

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dc.date.accessioned 2020-06-11T18:50:06Z
dc.date.available 2020-06-11T18:50:06Z
dc.date.issued 2013-01-09
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7246
dc.description.abstract Ante ese vacío, este Colegiado determina una transgresión importante a los derechos del recurrente pues, si bien la Asamblea Nacional es el máximo órgano del partido, lo cierto es que en un régimen democrático la competencia en este tipo de casos debe estar determinada. No es válido afirmar la primacía de un órgano para autorizar acciones en detrimento de los derechos fundamentales es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Democracia interna del partido político es_ES
dc.subject Asamblea nacional es_ES
dc.title Primacía de actuaciones de Asamblea Nacional no puede darse en detrimento de derechos fundamentales de militante es_ES
dc.type Other es_ES


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Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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