Politicas

Cumplimiento de renovación de estructuras en año preelectoral, bajo sanción de no cursar gestión que incida en proceso electoral

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dc.date.accessioned 2020-06-11T19:19:11Z
dc.date.available 2020-06-11T19:19:11Z
dc.date.issued 2001-07-24
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7248
dc.description.abstract Los partidos políticos debidamente inscritos, acorde con el principio de democratización interna, deben renovar periódicamente sus estructuras internas. No puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido. En este caso deberá el partido ajustar su estatuto, en el sentido de establecer un plazo y mecanismo que satisfaga sus propios intereses, siempre y cuando no supere el plazo máximo de cuatro años que marca el ciclo del período electoral costarricense. Sin embargo, dada la proximidad del proceso electoral, a fin de no entorpecer el pluripartidismo y la justa democrática, estas medidas no serán aplicables en las elecciones nacionales del 2002, pero sí lo serán para el proceso electoral del 2006, debiendo en el año preelectoral todas las agrupaciones políticas registradas, haber cumplido con la renovación de sus estructuras partidistas, previa reforma estatutaria; caso contrario, el Tribunal y el Registro Civil no darán curso a ninguna gestión que tenga incidencia en ese proceso electoral es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Democracia interna del partido político es_ES
dc.subject Organización del partido político es_ES
dc.subject Estructura del partido político es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.title Cumplimiento de renovación de estructuras en año preelectoral, bajo sanción de no cursar gestión que incida en proceso electoral es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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